Artículo
37.- Los concesionarios
y permisionarios de pesca y acuacultura comercial; interesados en obtener
autorización para sustituir los derechos derivados de los títulos
correspondientes, presentarán previamente a la Secretaría solicitud por escrito
acompañando original o copia certificada del convenio de sustitución.
La Secretaría podrá autorizar la
sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso siempre y
cuando:
I. La concesión o permiso se encuentre
vigente;
II. Haya transcurrido por lo menos un año
del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente;
III. El sustituto cumpla con los requisitos
que señalan la Ley y este Reglamento para el ejercicio de la actividad, y
IV. Se transmitan al sustituto por cualquier
título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o
permiso o éste cuente con los bienes necesarios para dicho fin.
Artículo
38.- La Secretaría
resolverá la solicitud de autorización de sustitución del titular de los
derechos de la concesión o permiso dentro de un plazo de 21 días hábiles, bajo
el procedimiento siguiente:
I. La Secretaría integrará el expediente en
un plazo de 7 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la
información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las
deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y
II. Integrado el expediente, dentro de los
14 días hábiles siguientes la Secretaría resolverá otorgando o negando la
autorización solicitada.
Transcurrido el plazo sin que la
Secretaría haya emitido la resolución, la solicitud se considerará otorgada.
Concesionarios en la captura de langosta :
Los concesionarios de captura de langosta roja esperan que al cierre de la presente temporada, sea rebasado el total de los años precedentes.
El funcionario comentó que a la fecha existen 16 permisionarios y dos concesionarios para el aprovechamiento de langosta, cuya temporada concluirá el 16 de febrero.